El Tribunal Supremo, en Sentencia de 19.01.2015, declara extinguida la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad por carecer el primero de medios suficientes para poder hacer efectiva la pensión.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaEn el presente caso ya había fijadas unas medidas por la que se atribuía la guarda y custodia de los hijos a la madre con el deber del padre de abonar la cantidad de 150 euros por hijo. Si bien, constaba acreditado que el hijo mayor, habiendo alcanzado la mayoría de edad, cursaba estudios de peluquería pero no tenía empleo y carecía, por tanto, de independencia económica. El padre, por carecer de medios suficientes, solicita la extinción de la pensión de alimentos a favor de su hijo mayor de edad.

Los artículos 142 y ss. del Código Civil regulan los alimentos entre parientes. El artículo 146 CC dispone la cuantía de esos alimentos se fijará en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Por su parte, el artículo 152 CC dispone que la obligación de dar alimentos cesará “cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin
desatender sus propias necesidades […]”.

El padre acreditó, precisamente, su situación de desempleo, a pesar de haber entregado un elevado número de curriculums sin éxito. Acreditó igualmente el hecho de que no le fuera reconocida la ayuda de 426 euros mensuales, teniendo que vivir gracias a sus padres, hermanos y algunos otros familiares. Se constataba una situación económica francamente precaria, hasta el punto de poder llegar a perder su vivienda por no poder sufragar la hipoteca, estando, incluso, inscrito en un registro de morosos.

Ante estas circunstancias, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el padre y declara extinguida la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad. El Tribunal Supremo declara extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad por carecer el primero de recursos económicos.

Por tanto, en conclusión, si las circunstancias económicas varían sustancialmente respecto al momento en que se acordó la pensión de alimentos hasta el punto en que el obligado al pago de la pensión carece verdaderamente de recursos, podría cursarse la oportuna demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la misma, aplicando la referida Sentencia, si ésta es a favor del hijo mayor de edad aún cuando éste carezca de independencia económica.

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