El Tribunal Supremo confirmó el pasado 3 de mayo lo dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificando la condena de cinco personas por el delito de tráfico de drogas, recogido en el artículo 368 del Código Penal español.

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Lo verdaderamente relevante de este pronunciamiento es que el Tribunal Supremo considera legal, siempre que medie autorización judicial, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realicen un “pinchazo telefónico” válido desde que se terminan de marcar los números de teléfono hasta que finaliza la llamada, independientemente de si se llega a descolgar o no y no determinando de forma fehaciente cuando se procede al fin del pinchazo.

La escucha se realiza gracias a un programa informático denominado “SITEL”, que convierte el teléfono móvil intervenido en un micrófono ambiente. El Supremo justifica el pinchazo admitiendo que “cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar»  y  que «la recepción y grabación de todo sonido desde que se activa el mecanismo telefónico objeto de intervención» sin llegar a descolgar «supone un efecto abarcado por la decisión jurisdiccional«.

De este modo viene a solucionar el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Pontevedra por cinco narcotraficantes gallegos que planteaban la ilegalidad de  utilizar los teléfonos móviles como micrófonos ambientales y la vulneración del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, al considerar que la práctica excedía la autorización judicial, estando por tanto penado en el artículo 198 del Código Penal.