Desde el despacho Navarro&La Rosa Abogados Alicante vamos a dar unas breves notas acerca de los tipos de extinción del contrato de trabajo y de los despidos que contempla la normativa laboral, así como la indemnización que correspondería.

En primer lugar, cabe hablar del despido objetivo, el cual se produce cuando se dan algunas de las circunstancias que el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé. Tales causas, entre otras, son: la ineptitud del trabajador, cuando el trabajador no consiga adaptarse a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo, cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo (es este uno de los motivos más comunes a la hora de realizar este tipo de despido, teniendo el empresario que acreditar que la empresa necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes), etc. En cuanto a su indemnización, este tipo de despido se indemniza actualmente con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

En segundo lugar, y por lo que respecta al despido disciplinario, este se produce cuando el empresario extingue el contrato alegando un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Un ejemplo de sus causas serían, entre otras, las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de forma reiterada e injustificada, la indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada, las ofensas verbales o físicas al empresario, acudir al trabajo en estado de embriaguez, etc. En cuanto a la indemnización a percibir, dependerá de si el Juez lo califica de despido procedente, improcedente o nulo, teniendo unos efectos u otros.

En tercer lugar, y en lo que atañe al despido colectivo, este se dará cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte a un número determinado de trabajadores que prevé la normativa. En cuanto a su indemnización, este tipo de despido se indemniza actualmente con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

En cuarto lugar, hay que tener en cuenta que los motivos dados por el empresario para los anteriores despidos pueden no ser acogidos favorablemente por los jueces, por lo que si el trabajador reclama judicialmente el despido, el Juez podrá calificarlo como despido procedente, despido improcedente o despido nulo. En cuanto a sus consecuencias, si el despido es calificado como procedente, sería porque han quedado correctamente acreditadas en sede judicial las causas del despido disciplinario del trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extingue sin que se produzca ningún tipo de indemnización. No obstante, si el despido se declara procedente y las causas por las que se ha producido son objetivas, hay que recodar que la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Por otro lado, si el despido es calificado como improcedente, se trataría de un despido en el que no se le ha acreditado al juzgados el incumplimiento laboral del trabajador o bien cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley. Como consecuencia el trabajador tiene que ser readmitido en su puesto o bien recibir una indemnización, que actualmente se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Por último, si entiende el Juez que el despido es nulo, es porque el motivo del mismo tendrá que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supondrá la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.

En el despacho Navarro&La Rosa Abogados Alicante, tras un estudio riguroso de las condiciones y motivos del despido, podremos determinar que indemnización te corresponde, procediendo a su reclamación judicial si fuera oportuno.