Uno de los comentarios más comunes en el panorama de la jurisdicción penal, propiciado por el desconocimiento de las normas, es el referido a que cuando la pena impuesta es inferior a dos años no se cumplen. Pero esa afirmación es errónea. Lo cierto y verdad es que la ejecución de las penas privativas de libertad puede suspenderse siempre y cuando concurran una serie requisitos y condiciones, siendo en última instancia el Juez o Tribunal el que decida sobre dicho otorgamiento. Pasemos analizar que condiciones se valorarán para obtener la suspensión de la pena.

Condiciones necesarias para optar por la suspensión de la pena.

Si bien es cierto que el Código Penal establece que las penas privativas de libertad inferiores a 2 años podrán dejarse en suspenso cuando dicha pena no sea necesaria para evitar una reincidencia del penado deben de cumplirse unas condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de una pena antes de que el Juez o Tribunal entre a valorar si concede o no dicha suspensión. Dichas condiciones son:

1. Que el condenado haya delinquido por primera vez.

No se tendrán en cuenta las condenas por delito imprudente o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados. En cuanto a la cancelación de antecedentes penales , si bien es cierto que el Art.137 del CP establece que aunque no se solicite la cancelación el juez o Tribunal no tendrá en cuenta dichos antecedentes, es conveniente cancelar los antecedentes penales antes de solicitar la suspensión para tener mayores posibilidades de éxito.

2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a 2 años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado o se haya asumido por el penado un compromiso de abono de dichas cantidades de acuerdo a sus capacidades económicas.

Abogados en Alicante, Derecho Penal

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No podemos olvidarnos tampoco del artículo 80.3 CP que establece que “ Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1. y 2., y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.” Este apartado, introducido por la reforma del CP del año 2015 otorga una mayor facultad decisoria al Juez ejecutor quien puede apartarse, según su criterio, si no concurren los requisito generales.

IMPORTANTE:

 Cumplir estas condiciones no garantizan que el juez o tribunal sentenciador otorgue dicha suspensión ya que tal y como recoge el Código Penal , para adoptarla el juez o tribunal valorará las circunstancias personales del penado y sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, sus circunstancias familiares y sociales. Por ello aunque la pena impuesta fuera inferior a 2 años, desde el Despacho de Abogados Navarro & La Rosa consideramos que lo más importante en pro de nuestros clientes es elegir una buena estrategia de defensa a fin de obtener una sentencia absolutoria favorable o, si fuera imposible dicho pronunciamiento, solicitar una suspensión de la misma, aportando los argumentos y hechos más sustanciales para que el juez o tribunal decidan al respecto.