UBER es un servicio de origen norteamericano que pretende simplificar el alquiler de coches con conductor. Funciona de forma similar a la de los taxis convencionales pero con conductores particulares no profesionales, ya que permite que cualquier conductor, aprobado previamente por la compañía y siguiendo ciertos requisitos, ofrezca su vehículo particular para transportar gente, pudiendo el cliente elegir el vehículo, establecer un punto de recogido, así como pagar desde su teléfono móvil.

Por todo ello, esta aplicación ha desatado al colectivo de los taxistas, los cuales incluso han salido a la calle en varias ciudades españolas para exigir al Gobierno que se prohíban este tipo de aplicaciones. De las mismas, algunos consideran que se trata de competencia desleal y otros de vacío legal. En el despacho Navarro&LaRosa Abogados Alicante hemos querido analizar brevemente desde una perspectiva jurídica esta situación.

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, para considerar que se está haciendo un “uso privado” del vehículo bastan dos requisitos: en primer lugar, que no sea un servicio retribuido y, en segundo lugar, que se transporten “allegados” del conductor del vehículo. No obstante, y como es frecuente en el mundo del Derecho, en muchas ocasiones una correcta interpretación puede resultar esencial para diferenciar lo ajustado a Derecho de lo que no lo es. Para ello, es preciso interpretar correctamente los conceptos de “sujeto allegado” o “retribución”. Pues bien, hay quien opina que la definición de “allegados” puede entenderse como algo más amplio que la familia y amigos, pudiendo integrarse en la misma a aquellas personas conocidas a través de redes sociales; y en cuanto al concepto de “retribución”, se podría entender como aquella remuneración que supere el coste del servicio, excluyéndose de esta forma el hecho de compartir gastos.

Entendemos, por tanto, que el componente necesario para considerar el transporte de viajeros como ilegal radica en el lucro de quien ejerza esta actividad mediante tales aplicaciones, sin contar, lógicamente, con las correspondientes licencias administrativas. Por tanto, dependerá si quienes usan la aplicación se lucran con la actividad (la remuneración supera el propio coste del servicio) o simplemente comparten los gastos ocasionados por el viaje.