Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante os dejamos esta publicación, habida cuenta de que es muy habitual que la sociedad confunda términos como demanda, denuncia o querella. Sin embargo, a nivel jurídico, cada una de ellas significa el inicio de un proceso completamente diferente, acotándose en un orden jurisdiccional concreto.

En primer lugar, es conveniente reseñar que en España existen hasta cuatro órdenes jurisdiccionales diferentes. Entender estos conceptos es fundamental para diferenciar dónde y cómo opera la demanda, la denuncia y la querella. Tales órdenes jurisdiccionales son los siguientes:

1) Orden jurisdiccional civil. Es competente para conocer todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos a otro orden jurisdiccional (vis atractiva), y en los que se resuelven conflictos entre sujetos privados, es decir, personas y empresas. De esta manera, a parte de los litigios relacionados, también se enjuician los casos relacionados con el Derecho mercantil.

2) Orden jurisdiccional penal. Este orden tiene competencia para conocer hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas.

3) Orden jurisdiccional contencioso administrativo. Se encarga de enjuiciar si las conductas de las Administraciones Públicas son ajustadas o no a Derecho.

4) Orden jurisdiccional social. Decide acerca de aquellos conflictos que puedan suscitarse entre trabajadores y empresarios, tanto en relación al contrato de trabajo, despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo como de las negociaciones colectivas.

Una vez vistos los órdenes jurisdiccionales existentes, mencionar que tanto la demanda como la denuncia o la querella sirven para solicitar al Juzgado la iniciación de un proceso judicial concreto. El escrito de demanda sirve para solicitar al Juzgado que aperture un proceso judicial civil, contencioso-administrativo y social; mientras que la denuncia y la querella sólo sirven para solicitar el inicio de un procedimiento penal. La denuncia y la querella se diferencian, fundamentalmente, porque con la presentación de la denuncia, no se obliga al denunciante que se posicione como acusación particular ab initio, pudiéndolo hacer con posterioridad a la iniciación del procedimiento; mientras que en la querella, el querellante muestra desde la misma presentación de este escrito su voluntad de personarse como acusación particular. Por ese motivo, la normativa le exige que presente el escrito representado por procurador y bajo la dirección técnica de un letrado.