Entre las principales medidas que incorpora la reforma del vigente Código Penal, cabe destacar:

La mayor transformación se produce en los delitos previstos para combatir la corrupción, donde se castigarán los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero, así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, ficticios, sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especialistas en Derecho Penal

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La reforma incluye el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia, regulando un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales y para mejorar la gestión de lo decomisado se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

Se incluyen  nuevos delitos para aumentar la protección de la mujer, entre ellos, el matrimonio forzado, los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa

Se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género. Igualmente, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos y se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo.

En cuanto a la Protección de menores, decir que la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Se introduce la figura de la Prisión Permanente revisable, para dar respuesta penal a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social, aplicándose a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, a los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, también en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos.

En Navarro & La Rosa Abogados Alicante, creemos que estás son las novedades más relevantes de la reforma del vigente Código Penal, no obstante, una vez entren en vigor dichas reformas, se analizarán de forma individual cada una de ellas.

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