Desde Navarro & La Rosa abogados Alicante nos hacemos eco de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a impugnar la paternidad no biológica adquirida en un matrimonio, en caso de que el mismo se disuelva por el divorcio de las partes.

La Sala de lo Civil destaca que «quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad puede ejercitar una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido» y fija con ello la doctrina.

En la sentencia estudiada por el Supremo, el recurrente había reconocido a la hija de la ahora su ex mujer, ya que la menor no tenia paternidad reconocida. Tras el divorcio, decide ejecutar una acción de impugnación que tras ser rechazada, le hace recurrir  hasta la Gran Sala, quien finalmente señala que «la finalidad de este reconocimiento es constituir entre ambos una relación jurídica de filiación paterna como la que es propia de la paternidad por naturaleza» e insiste en otorgar al marido «la posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar, aunque se haya quebrado la convivencia con la madre del reconocido a pesar de lo que, en la normalidad de los casos, preveían y deseaban que ocurriera».

Por tanto se establece que se podrá pedir la nulidad cuando el reconocimiento se produzca con anterioridad al matrimonio o cuando el reconocedor y la madre contraigan matrimonio con posterioridad al nacimiento del reconocido,  siendo en ese caso la impugnación de la paternidad regulada por el artículo 136 del Código Civil.

Finalmente, recuerda el magistrado de la Sala que los plazos para renunciar a la paternidad son de un año por filiación matrimonial y cuatro años en caso de ausencia de matrimonio, justificando lo citado con el artículo 119 del Código Civil, cuya finalidad  “es robustecer la protección jurídica de la familia que se ha convertido en matrimonial, y precisamente por la razón de que ha venido a serlo»  siendo por tanto «un robustecimiento que consiste, especialmente, en hacer más difícil la impugnación de la filiación».

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de Familia