Desde Navarro & La Rosa abogados Alicante nos hacemos eco de la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la cual confirma que, en caso de grave retraso por parte del empresario en el abono de varios salarios, el trabajador tiene derecho a la extinción de la relación laboral con la empresa y al cobro de la indemnización correspondiente.

Los hechos enjuiciados ocurrieron cuando un empleado, tras reclamar en un acto de conciliación el pago de seis salarios adeudados por la empresa, procedió a finalizar la relación laboral con la misma, basándose en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los trabajadores.

En instancia, la empresa fue condenada al pago de los salarios pero no se fijó indemnización por existir un abandono voluntario del puesto de trabajo por parte del trabajador. Posteriormente, el fallo fue confirmado por el Tribunal de Justicia de Andalucía, procediendo entonces el empleado a interponer un recurso de casación al Supremo.

Dicho recurso ha sido admitido, estimando la indemnización reclamada por el demandante tras considerar que «No puede estimarse jurídicamente correcta la solución adoptada de calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación del trabajador” y que «Debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo, puesto que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución«, viéndose afectada en este caso su subsistencia y la de los que se encuentran a su cargo, así como su dignidad .

Por último, la sala aclara que para que el retraso en el pago se considere como grave, el mismo debe sobrepasar los tres meses y que «no sea un retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente«.

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