Con fecha 17 de Julio de 2014, se ha dictado Sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación por parte del ejecutado que se opone a la ejecución hipotecaria por la existencia de una cláusula abusiva.

Conforme a la legislación española, no existía la posibilidad de la interposición de un Recurso de Apelación por parte del ejecutado si se le desestimaba la oposición, mientras que el ejecutante si tenía la posibilidad de realizar un Recurso de Apelación, y por tanto, esta Sentencia da respuesta sobre si la legislación española se opone a la Directiva Europea de 93/13 y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Planteada una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éste en la Sentencia declara: “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”.

Por tal motivo, en Navarro&La Rosa Abogados Alicante entendemos que pronto se realizará una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir la posibilidad de Recurso de Apelación al ejecutado si se le desestima su oposición, siendo una gran noticia para todos los ciudadanos que estén inmersos en una ejecución hipotecaria.