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Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante vamos a darle unos consejos que creemos que son totalmente útiles a la hora de firmar una hipoteca. Es preciso tener en cuenta que en este tipo de materias en las que se mueven elevadas cantidades económicas, con bastante frecuencia se da cierta litigiosidad, siendo por ello por lo que ofrecemos estas diez recomendaciones.

 1. Vaya a la Notaría días antes de la firma.

Debe tener en cuenta que la firma de un préstamo hipotecario es una operación de notable complejidad, por lo que la Ley obliga a la entidad bancaria a proporcionarle una Ficha de Información Precontractual (FIPRE). No obstante, entender ese documento no es fácil, estableciéndose por tanto el derecho a examinar tres días antes de la firma la escritura. En esos casos el Notario no podrá cobrarle ni por examinar la escritura ni tampoco porque le pregunte sobre el contenido de la misma. Pese a ello, hay que tener presente que el Notario es imparcial, por lo que resulta muy recomendable la contratación de un Abogado al que le pueda consultar con total confianza sobre cualquier cuestión que precise.

 2. Elija usted al Notario.

El valor del documento autorizado por un Notario es el mismo en toda España, siendo igualmente también los aranceles aplicables a la hora de determinar sus honorarios. Lo que distingue en muchas ocasiones es el servicio. Desde aquí le recomendamos que huya del trato despersonalizado y especialmente del Notario que “firma rápido”, pues la escritura se puede explicar en cinco minutos o en media hora, siendo obvio que no se va a entender de la misma forma en ambos casos.

 3. Nadie le puede obligar a firmar el préstamo y le recomendamos que no tenga prisa en hacerlo.

No pasaría absolutamente nada si usted no entiende o no esta conforme con alguna cuestión concreta. Además, sería incluso recomendable aplazar la firma de la escritura un par de días a fin de poder de reflexionar o consultar alguna cuestión que no entienda correctamente, pudiéndose poner en contacto con la oficina que le comercializó la hipoteca y, como no, con un Abogado.

 4. El sistema de amortización importa mucho.

Existen principalmente dos sistemas de amortización, que son los siguientes:

En el sistema francés de amortización, la cuota siempre es fija de capital e intereses, pero lo cierto es que en los primeros años de vida del préstamo, del importe de la cuota prácticamente todo es interés y muy poco capital; ello provoca que al no amortizar capital, las cantidad que pagamos en concepto de intereses disminuyan muy levemente.

En el sistema de amortización con cuota constante de capital, desde un primer momento la cuota a pagar contempla una cantidad mínima de capital, por lo que las cuotas iniciales son más altas que las cuotas finales; eso si al estar quitando capital del préstamo desde un principio los intereses cada vez se calculan sobre un capital inferior, por lo que a medida que avanza la vida del préstamo las cuotas van bajando.

Es muy poco frecuente el aplicar el famoso sistema francés de amortización ya que suele resultar perjudicada la entidad bancaria, siendo lo más habitual el amortizar los préstamos hipotecarios con una cuota constante de capital.

 5. Atención con las vinculaciones.

Muchas entidades reducen el tipo de interés si contratas con ellas diversos productos (domiciliación de nóminas, recibos, tarjetas, seguros etc). Es importante que pida el coste de dichos productos vinculados  y el cuadro de amortización tanto con bonificación como sin bonificación, pues así sabrá el ahorro que verdaderamente obtiene, si es que lo obtiene.

 6. No confunda el préstamo con la hipoteca.

Es preciso tener siempre presente que del préstamo responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, la hipoteca es una mera garantía accesoria del préstamo, en la que el banco además no adquiere la propiedad de la casa, sino sólo el derecho de venderla si el deudor no paga; sin embargo la hipoteca no limita el derecho del deudor de vender, pero sobre todo el banco puede cobrar con otros bienes del deudor.

Es el deudor, como dueño de la finca, el que se beneficiará si el inmueble sube de valor, pero también se verá perjudicado si dicho valor baja; dado que el banco en ningún momento es dueño del inmueble, y su negocio simplemente es entregar un dinero para recuperarlo con intereses.

 7. Tenga cuidado con los documentos que no se incorporan a la escritura.

Los documentos que no se protocolicen o se unan con la escrituras son meros documentos privados que no están bajo el control del Notario. Recuerde que la escritura es un título ejecutivo, y que lo pactado en documento privado no surte efectos frente a una escritura, por lo que tenga mucho cuidado si el Banco le ofrece modificar algún contenido de la escritura en documento privado, o las bonificaciones del tipo de interés se pactan en documento privado. Pero sobre todo, llama la atención que mayoría de esos documentos privados no son sino productos bancarios adicionales, que para nada son gratuitos.

Si desea hacernos una consulta acerca de cualquier asunto hipotecario, quedamos a su entera disposición para tal menester, pudiéndose poner en contacto a través de nuestro e-mail info@NLRabogadosalicante.com, o por teléfono al 966.08.46.29, al objeto de concertar una cita en la que le asesoraremos de forma precisa de cuales son todos sus derechos y obligaciones en esta materia.