Ante la inminencia de la entrada en vigor del Real Decreto que está preparando el Gobierno con el objetivo de establecer un sistema extrajudicial para devolver lo cobrado de más en las cuotas de préstamos hipotecarias a través de las “Cláusulas Suelo”, desde el despacho de abogados Navarro & La Rosa, especialistas en derecho bancario, os informamos de cómo se va a llevar a cabo este procedimiento y prevenir a los perjudicados que, en el caso de no estar de acuerdo con el desglose realizado por el banco sobre la cantidad a devolver, reclamen judicialmente lo que les corresponde.

Las entidades deberán a empezar a establecer departamentos o servicios especializados donde se encargaran de atender las reclamaciones presentadas. El procedimiento, que será obligatorio para los bancos y gratuito y voluntario para los clientes, otorgará un plazo de 3 meses para poder resolver aquellas reclamaciones interpuestas. El banco ante la reclamación podrá:

1. Considerar que no procede dicha reclamación, comunicando al consumidor los motivos de su decisión. En esta situación, se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y no quedará otra alternativa que acudir a procedimiento judicial. También será considerado como desestimación, el silencio positivo de la entidad si no contesta a nuestra reclamación en el plazo de 3 meses

2. Aceptar la reclamación. Recibida la reclamación del consumidor, el banco realizará un estudio y calculará la cantidad a devolver, donde deberá aparecer desglosada también la cantidad que corresponda en concepto de intereses. El consumidor deberá prestar mucha atención a la propuesta del banco y si corresponde con las cantidades a las que tiene derecho. Es más que aconsejable la valoración de la propuesta por un profesional ya que, si el consumidor acepta la propuesta del banco y resulta que esta era inferior a lo efectivamente debido, será muy difícil que los juzgados reconozcan una nueva pretensión si ya se ha alcanzado un acuerdo con el banco.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

En cuanto a la forma de devolución de las cantidades cobradas por las cláusulas suelo, deberían ser en efectivo aunque la norma abrirá la posibilidad a que los bancos también puedan acordar con los consumidores otra formas de compensación como por ejemplo, minorar el capital del préstamo. Ante esto deberemos estar bien asesorados por profesionales y valorar los pros y los contras.

Por ejemplo, si el banco nos debe devolver 5000 euros y la hipoteca se firmó a 30 años de los que quedan 15 años todavía, es posible que la cuota mensual se vea disminuida tan solo en 30 euros. Cada consumidor deberá valorar si merece la pena minorar la cuota en esa cuantía. Todo dependerá del diferencial que nos ofrezca el banco y qué tratamiento fiscal favorable se otorgará, el cual esperamos nos saque de duda cuando entre en vigor el Real Decreto.