El TJUE ha dictaminado en su sentencia 484/14 de 15 de septiembre que el titular de una red Wi-Fi de uso público no es responsable de la actividad ilícita que pueda realizar un tercero en uso de tal red. En cambio, ha concretado los siguientes supuestos: 1º que no origine el mismo la transmisión, 2º que no seleccione él mismo el destinatario de la transmisión y 3º que no seleccione ni modifique los datos transmitidos

Esta sentencia resuelve el caso Mc Fadden contra Sony Music Entertainment presentada por un tribunal alemán, donde se cuestionaba la posible responsabilidad del administrador de un comercio de la descarga ilícita de música a través de su red Wi-Fi abierta al público. Pese a que el tribunal no considera al empresario como responsable directo de la vulneración de derechos de autor si que plantea la posibilidad de responsabilidad indirecta por no proteger debidamente la red.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que una red Wi-Fi abierta al público constituye una llamada de atención de clientes potenciales del empresario y constituye un «servicio de la sociedad de la información» contemplado por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000

Esta Directiva excluye la responsabilidad de los meros transmisores de información siempre que: el prestador 1) no haya originado él mismo la transmisión, 2) no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y 3) no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos. Por lo tanto si se cumplen estos tres parámetros, el titular de derechos afectados no puede solicitar una indemnización al prestador de la red a través de la cual se han infringido sus derechos. Si recoge la Directiva la posibilidad de que se solicite mediante autoridad competente que el prestador ponga fin a dicha infracción de derechos de autor cometida por sus clientes o que impida las infracciones.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que la utilización de una contraseña junto con la obligación de los usuarios de la red libre de identificarse para obtener el acceso a dicha red, podría ayudar a disuadir a los usuarios de dicha red a infringir las leyes.

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