El pasado 29 de julio de 2016, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso interpuesto por el PSOE contra las tasas judiciales implantadas en 2002 por Alberto Ruiz Gallardón, un recurso muy esperado después de que en 2015, quedaran suprimidas las tasas para las personas físicas, por considerar que las mismas vulneraban el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 en la Constitución Española.

Tasas No - Navarro & La Rosa Abogados AlicanteEl alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso, fallando por unanimidad que las tasas que persistían contra las personas jurídicas impedían por su elevada cuantía (que podía ascender hasta los 1.200 euros) el acceso a la Justicia, no por vulnerar en sí el derecho a la tutela judicial efectiva, sino por el efecto disuasorio que podía producir debido a su “desproporcionalidad”.

Se declaran por tanto inconstitucionales las tasas para el acceso a la jurisdicción y las de interposición de recursos. Más concretamente anula:

Incisos del artículo 7.1:

  • La cuota fija de 200 euros para los recursos contencioso-administrativo abreviado
  • La cuota fija de 350 euros para el recurso contencioso-administrativo ordinario
  • La tasa para el recurso de suplicación de 500 euros
  • La de 800 euros para promover el recurso de apelación
  • La cuota de 1200 euros para recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil
  • La de 750 euros por el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

Queda anulado también el artículo que fijaba las tasas de cuantía variable en función de la cuantía del litigio, que podían ascender a los 10.000 euros.

Reconoce el Tribunal que tanto las tasas fijas como las variables pueden llegar a disuadir a los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales debido a tal “desproporcionalidad” y añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son legítimos constitucionalmente, puesto que su objetivo es el de evitar situaciones de abuso o dilaciones en los procedimientos judiciales.

Concluye la sentencia mencionando que la finalidad perseguida por las tasas de acabar con los recursos abusivos no es idónea, puesto que queda diluida para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes. En cuanto a la financiación mixta de la justicia, la segunda finalidad perseguida con la implantación de las tasas, sostiene el Tribunal que «el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental» y que además,»no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva» por  tanto vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución.

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