El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 03 de Junio de 2016 considera que el control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en el que el adherente no tiene la condición legal de consumidor.

La parte demandante, que había suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la finalidad de financiar la adquisición de un local para la instalación de una farmacia formuló en su día demanda contra la entidad bancaria en la que solicitó la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato.

La sentencia del Tribunal Supremo destaca que este control de transparencia, diferente del mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional y en la jurisprudencia respectiva, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores y conecta esta transparencia con el juicio de abusividad, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor y concluye que, precisamente, esta aproximación entre transparencia y abusividad es la que impide que pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor.

También la Sentencia  analizada sigue diciendo que existen circunstancias excepcionales cuando se actúa como empresario o profesional cuando se superpone o confunde la cualidad de consumidor y profesional del prestatario, bien porque aunque el préstamo se solicitó para el negocio, lo que se hipotecó fue la vivienda del prestatario, bien porque el inmueble hipotecado era al mismo tiempo el domicilio y la sede de su negocio, bien porque se considera que un empresario puede actuar como consumidor en determinada operación bancaria ajena a su ámbito profesional.

En Navarro&La Rosa Abogados Alicante entendemos que antes de la interposición de una demanda de nulidad de la cláusula suelo de un profesional o empresario será necesario estudiar con detenimiento la escritura de la póliza de préstamo hipotecario contratado al objeto de las posibilidades de éxito de la demanda en cuestión conforme a la Sentencia reciente del Tribunal Supremo reseñada.