La respuesta debe ser afirmativa conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por el cual se estima la acción de división de la cosa común (venta vivienda familiar) cuyo uso se atribuya a un progenitor.

El Tribunal Supremo en su Sentencia num. 78/2012 de 27 de Febrero, reitera su posición respecto a la procedencia de la “actio communi dividundo”, pero dejando claro que se ha de mantener el derecho de uso otorgado en el precedente proceso de divorcio, siendo oponible inclusive frente a terceros.

Este pronunciamiento implica que la vivienda familiar podría llegar a sacarse a subasta cuya titularidad es compartida e inclusive adjudicarlo a persona distinta de los excónyuges, teniendo en cuenta el adquirente que en todo caso debería respetar la atribución de uso efectuada en el proceso de familia anterior.

En definitiva, la acción de división del bien mantendrá el derecho del progenitor al que se le atribuyó el uso de la vivienda, al no desaparecer las razones que motivaron su atribución en la sentencia de divorcio, siendo éste derecho oponible a terceros, siendo evidente la posición ventajosa que ostenta éste progenitor.

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