Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Suele ser habitual en materia de notificaciones de sentencias penales, que nos pueda surgir la duda de si el plazo que nos otorgan para recurrir en apelación la sentencia dictada por los juzgados del orden penal empieza a computar desde la notificación de la sentencia a nuestro procurador o abogado.  Años atrás, los juzgados inadmitían los recursos de apelación al entender que la notificación al Procurador de la parte o de su abogado permitía iniciar el cómputo para presentar recurso, amparándose en que según y como establece el art. 160 de la LeCrim en el caso de no encontrase a las partes al hacerse la notificación basta con la notificación hecha a sus procuradores.

¿ Nos podrían inadmitir el recurso?

Esta duda fue resuelta  por el Tribunal Constitucional  en pronunciamientos como los AATC 160/1982, de 5 de Mayo, 662/1985, de 2 de octubre y SSTC 190/1994, de 20 Junio y la SSTC 88/1997 de 5 de mayo, estableciendo que la Sentencia debe notificarse a las partes (a los acusados personalmente)y computándose el plazo desde el conocimiento de dicha sentencia personalmente.

Ellos es debido a que en la notificación de la sentencia penal hay que tener presentes no sólo lo que establece el artículo 160 de la LeCrim sino también lo dispuesto en el art. 212 del mismo cuerpo legal   donde se establece que el recurso de apelación se entablará dentro de cinco días,  a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto hecho a los que expresa el artículo anterior, es decir, a los que sean parte en el juicio.

En palabra de Por Vicente Magro Servet, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y doctor en Derecho“La sentencia debe notificarse a las partes (a estos personalmente) y a sus procuradores.  Y el plazo para recurrir la sentencia se computa desde notificación personal a la última de las partes, no a la parte que desea recurrir. Ni tan siquiera desde que se hace a su procurador, sino desde que se lleva a cabo a la última de las partes con la última notificación. Es el juego de los arts. 212 LECrim “a contar desde la última notificación a los que sean parte”, y 160.1 y 2 LECrim “ se notificaran a las partes y a sus procuradores.