Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante les vamos a exponer unas breves reseñas acerca de las modificaciones más actuales en materia de derecho sucesorio operadas en el ámbito de la Unión Europea, con repercusión directa en nuestro Ordenamiento jurídico.

La libre circulación de bienes y personas por los Estados que conforman la Unión Europa plantea muchos problemas a la hora de determinar que norma civil es la que corresponde aplicar, habida cuenta de las profundas diferencias que pueden darse entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Por tanto, para tratar de resolver todas esas cuestiones el Parlamento Europeo dictó el Reglamento número 650/2012, de 4 de julio, aplicable a todos los Estados miembros, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, previendo su aplicación a todas las sucesiones hereditarias que se produzcan a partir del día 17 de agosto de 2015.

Su ámbito de aplicación abarca todas las cuestiones de Derecho Civil de la sucesión mortis causa con carácter de universalidad, lo que quiere decir es que se aplicará con independencia de que se trate de un Estado no miembro. Además, también será aplicable en aspectos fiscales, aduaneros y administrativos.

Este reglamento hará referencia a cuestiones tales como la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones, la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y, así mismo, crea lo que denomina el certificado sucesorio europeo.

Por último, para su elaboración se han tenido en cuenta los diferentes ordenamientos civiles existentes en ellos, y se ha tratado de armonizar al máximo esas diferencias, siempre en beneficio de la seguridad jurídica, en este caso, en materia de sucesiones.