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El Código Penal en su Art. 90 dice que: “El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • c) Que haya observado buena conducta.

 El juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Se podrá denegar la libertad condicional si el interno no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

No obstante, también se podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
  • b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
  • c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.

 A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.

Excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:

  • a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
  • b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.
  • c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado 1, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena, así como el regulado en la letra b) del apartado anterior.

 En los Art. 91 y 92 del Código Penal, también se prevén casos excepcionales para la concesión de la libertad condicional, como pueden ser por razón de la edad del interno, enfermedad grave o en cuanto a la concesión de la libertad condicional a los internos condenados a la pena de prisión permanente revisable.

 Otra legislación a tener en cuenta a la hora de obtener la libertad condicional son la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento que lo desarrolla.

En Navarro&La Rosa Abogados Alicante, entendemos que al existir muchos factores y requisitos para la obtención de la suspensión de la ejecución de la pena y concesión de la libertad condicional, vemos necesaria la intervención de un Abogado Penalista para el asesoramiento y realización de las actuaciones necesarias encaminadas a la obtención para el cliente de la, tan ansiada, libertad condicional.