Como ya expusimos en este blog en la noticia de 11.03.2015, desde marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, las personas físicas están exentas de pagar la tasa para acudir a los tribunales y hacer valer sus derechos.
¿Ahora bien, qué pasa con las Comunidades de Propietarios? ¿Están exentas del pago de la tasa?
La Dirección General de Tribunos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido su opinión en respuesta a una consulta vinculante estableciendo que a la vista de la modificación legislativa y en tanto en cuanto las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, procede la exención en la tasa de los propietarios, persona físicas, en tanto en cuanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente.
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