La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia 536/2016, ponente Sr. Souto Prieto, que la entrega de un pagaré cuya fecha de vencimiento se corresponda con el mismo día de la comunicación de despido, cumple con lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner a disposición del empleado la indemnización por el despido el mismo día que se comunica éste.

De este modo, ha estimado el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por una empresa contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien sentenció que se había producido un despido improcedente por entregar un pagaré a una trabajadora junto con la carta de despido. La empleada no aceptó el pagaré, cuya fecha de vencimiento era de ese mismo día y mediante la que se le iba a pagar la indemnización.

En este caso, el problema se produjo porque la entrega de un pagaré no constituye una orden de pago sino una promesa de pago. Para el Supremo, la entrega del pagaré se realiza simultáneamente con la comunicación del despido y por tanto “Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización”.

Con esta sentencia se flexibiliza la jurisprudencia, que ha pasado de realizar una interpretación rígida, donde sólo se entendía por cumplido el Estatuto de Trabajadores cuando en el mismo acto de despido, el trabajador disponía efectivamente del dinero de la indemnización a otra interpretación más amplia donde se admiten instrumentos como la transferencia o cheque bancario.

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