NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteEl Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en su sentencia de 15 de enero de 2018  y considera que no cabe la aplicación analógica del art. 97 del Código Civil a las parejas de hecho.

Según dicho artículo, se prevé una pensión compensatoria  para el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior  en el matrimonio, que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Abogados Navarro & La Rosa.

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La valoración del Tribunal Supremo en compensatorias de parejas de hecho.

Pese a que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias circunstancias en donde se  equiparaba algunos derechos matrimoniales, como en el caso de las pensiones de viudedad en dónde la convivencia anterior al matrimonio computaba como periodo de convivencia para solicitar la pensión de viudedad, el Tribunal considera que salvo pacto entre los convivientes no existe previsión legal que contemple una pensión compensatoria para el caso de la extinción de la pareja de hecho ni está fundamentada en  la doctrina del enriquecimiento injusto.

Podéis descargaros la sentencia pulsando AQUÍ.