Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados Alicante entendemos interesante responder a esta pregunta generalizada, cuya respuesta siempre se basará en las circunstancias de los progenitores y los hijos mayores de edad iniciándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de modificación de medidas por aquel de los progenitores obligado al pago que considere legítimas sus pretensiones.

Es conveniente recordar que la pensión de alimentos constituye una obligación, la cual habrá sido acordada en el convenio regulador o establecida por el Juez en la Sentencia de separación o divorcio, cuyo incumplimiento conllevará al inicio de un procedimiento verbal, art. 250.1.8º LEC, llegando incluso a generar responsabilidades penales al ser considerado un delito de abandono de familia tipificado, Art.227 del Código Penal, castigados con penas de prisión de 3 mes a 1 año o al pago de una multa de 6 a 24 meses.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concordancia con el art. 93 del Código Civil, ha venido estableciendo que los progenitores tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar, bien porque sigan estudiando, o se encuentren emancipados pero carezcan de ingresos propios, continuando su obligación de cumplir con la pensión de alimentos. No obstante lo anterior, los Tribunales también han considerado que dicha pensión no puede tener un carácter incondicional e ilimitado temporalmente, estableciendo que dicha pensión se pueda extinguir en un plazo.

Un claro ejemplo de ello podemos encontrarlo en la resolución de la Audiencia Provincial de Soria (142/2012, de 5 de diciembre) que establece un límite temporal en el que deba extinguirse la obligación de alimentos, bien porque el hijo alcance la independencia económica o bien cuando cumpla 25 años.
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Otra situación bastante habitual y, por tanto, a considerar, es aquella en la que los hijos mayores de edad que siguen recibiendo la pensión alimenticia, no han finalizado sus estudios y no han accedido al trabajo por mera desidia o por cualquier causa imputable a ellos. Esta situación ha sido denominada muy elocuentemente por el Tribunal Supremo como “situaciones de parasitismo social” cuya situación vulnera los intereses legítimos del progenitor obligado a un desembolso ilimitado e incondicional y que no deben tener refrendo en nuestro sistema. En esta situación es importante que para conseguir la modificación (extinción) de la pensión de alimentos se pruebe la desidia o dejadez en finalizar sus estudios o en la búsqueda de empleo. Como casos significativos podemos señalar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (528/2012, de 19 de julio) donde se cesa la obligación de alimentos a un hijo de 26 años que por desidia propia no ha finalizado sus estudios, propiciando el deterioro de las relaciones familiares. En este mismo sentido, citamos la sentencia dictada en la Audiencia Provincial de Valencia (600/2013, de 18 de septiembre) en la que se extingue la pensión alimenticia a una hija de 23 años, la cual finalizó sus estudios a la edad de 16 años y llevaba a cabo trabajos esporádicos desde 2005 pero se desconocía su situación laboral y sus ingresos.

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