NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteLa pensión de orfandad viene recogida en el artículo 224 de del Real Decreto Legislativo 8/2018, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social, concediendo  a los hijos del causante o a los hijos del cónyuge sobreviviente el beneficio de la pensión de orfandad.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la pensión de orfandad?

Para que la pensión de orfandad se devengue, el causante, en el momento del fallecimiento deberá:

1.- Encontrarse en situación de Alta o situación asimilada, sin necesidad de tener cubierto ningún período de carencia, o ser titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.

2.- Si no se encuentra en situación de alta o situación asimilada, se podrá también ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que el causante tenga completado un período de cotización de 15 años.

¿Hasta qué edad son beneficiarios los hijos de la pensión de orfandad?

Los beneficiarios de la pensión orfandad tendrán reconocido el derecho de la pensión, con carácter general, aquellos hijos menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

No obstante, la edad se amplía hasta los 25 años en los casos de orfandad absoluta y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando aún realizándolos, los ingresos resulten inferiores al Salario Mínimo Interprofesional

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Este límite de  25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Las pensiones de orfandad solicitadas anterior a dicha fecha, el límite será de 22 años durante el 2011, 23 años durante el 2012 y de 24 años durante el 2013Despacho Bufete Abogados en Alicante | NrlAbogados

¿Qué cuantía corresponde como pensión de orfandad?

La cantidad que le corresponderá a cada huérfano será el 20% de la base reguladora del causante fallecido, pudiendo incrementarse en los casos de orfandad absoluta, cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad o cuando el progenitor sobreviviente fallezca.

Sin embargo, se establece unas cuantías mensuales mínimas que deberán ser cubiertas cuando el resultado correspondiente de la base regulador fuera inferior.

CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Por beneficiario 200,70 2.809,80
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario 698,30 9.776,20
Varios beneficiarios (N) 200,70 + 497,60 / N 2.734,20 + 6.966,40 / N
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad >=65% 395,00 5.530,00

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