Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Anteriormente, estuvimos  analizando las causas que extinguían la responsabilidad criminal entre las que se encontraba  la prescripción del delito (art. 130.1.6º), donde, en función de la pena que el Código Penal atribuye al delito, tenían un plazo de prescripción diferente. En este artículo nos vamos  a centrar en la prescripción de la pena, cuya diferencia esencial  es que en la prescripción de la pena ya se ha producido la celebración del juicio  en la que existe una resolución judicial firme la cual establece una pena,  a diferencia de la prescripción del delito  la cual deviene porque no se han enjuiciado los hechos constitutivos de delito dentro de plazo, provocando que no se pueda  realizar una investigación judicial por dichos hechos.

Plazos de extinción de la responsabilidad criminal.

La prescripción de las penas se encuentra regulada en el Título VII del Código Penal, dedicado a las causas que extinguen la responsabilidad criminal. El artículo 133 del Código Penal establece que las penas impuestas por sentencia firme prescribirán:

  • A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
  • A los 10 años, las restantes penas graves.
  • A los cinco, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.

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Es importante recordar,  como señala el artículo 133.2,  que las penas impuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio, terrorismo y los cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.

Debemos tener en cuenta que el plazo de prescripción de la pena empezará a contar desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena si se hubiese comenzado a cumplir y que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el período de suspensión de la ejecución de la pena o durante el cumplimiento de otras penas.