Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante les trasladamos la problemática que suscitan los préstamos de dinero a familiares o amigos. Por tanto, les explicaremos como formalizarlos evitando en gran medida cualquier tipo de problema.

En primer lugar, hay que dejar claro que si hablamos de préstamos NO estamos hablando de donaciones, por lo que suponemos que el dinero, más tarde o más temprano, será devuelto.

En segundo lugar, una vez decidido que lo que se quiere hacer es realmente un contrato de préstamo entre particulares, es decir, ceder capital propio a un tercero con la obligación de devolverlo (con una comisión o interés o sin ellos), hay que identificar los rasgos característicos de esta operación, que son los siguientes:

a) Los sujetos que intervienen en la operación: prestamista, que es el que presta; prestatario, el que recibe y se obliga a devolver; y posibles sujetos que garanticen la deuda, tales como fiadores por ejemplo.

b) La cantidad que se presta.

c) El plazo de devolución, así como la forma en que se va a realizar (todo junto al final, en cuotas mensuales, etc.)

d) Los intereses o comisiones que se cobren en su caso.

En tercer lugar, una recomendación que desde aquí les ofrecemos encarecidamente es que el contrato se formalice SIEMPRE por escrito, reuniendo en todo caso los anteriores elementos antes detallados. No obstante, aunque los contratos verbales sean válidos, su prueba puede resultar en algunos casos muy difícil o imposible, por ello en cualquier caso siempre resulta conveniente formalizarlo por escrito. Además, también es importante revestirlo de forma escrita por cuanto así evitaremos que Hacienda considere que se trata de una donación (en cuyo caso la operación estaría sujeta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones); también por reclamar de una forma más efectiva, ya sea de forma judicial o extrajudicialmente, las cantidades que se puedan adeudar; y en general, para poder justificar movimientos de fondos ante cualquier requerimiento informativo de un Juzgado o de una Administración Pública.

No sería estrictamente necesario, aunque también es aconsejable, elevar el contrato en escritura pública, siendo las principales ventajas de acudir a esta formalidad una mayor rapidez en la reclamación judicial, así como la constancia de modo inequívoco de los elementos a los que hemos hecho referencia y, muy especialmente, a la fecha del documento.

Por último, y en lo que atañe a los intereses, perfectamente los mismos podrían pactarse, aunque también pueden ser préstamos a título gratuito. En caso de que se acordase el devengo de intereses, recordar que el que los ingresa debe declararlos en el IRPF y el que los abona debe hacer una retención a cuenta, pero tal y como decimos, no es en absoluto obligatorio un pacto por el cual la deuda genere intereses. Un consejo adicional es que junto con el préstamo se documente los medios por los que se hecho efectivo (una copia de la trasferencia, del ingreso en cuenta, de un cheque bancario), lo que siempre será mejor que una entrega en efectivo pura y dura.

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