Podemos definirlos como una serie de principios fundamentales que derivan de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Declaración de los Derechos y Deberes del hombre y del ciudadanos de 1975, que constituyen la base de nuestro Derecho Penal. Dichos principios serían:
Principio de Legalidad.
Dicho principio consiste en que nadie puede ser castigado por hechos que no sean constitutivos de delito ni tampoco imponer penas distintas de las contenidas en la ley. Dicho principio se consagra en el artículo 1 del Código Penal el cual establece que “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”.
Principio de Irretroactividad.
Recogido en nuestra constitución en su art. 9.3, el principio de irretroactividad garantiza que no pueda imponerse sanción si en el momento de la comisión la ley no definía dicha conducta como delito. Ahora bien, dicho principio tiene su excepción en las leyes penales que sean favorables al reo, pudiendo tener efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo y cuyo alcance abarcará a hechos pendientes de juzgar, los juzgados y sentenciados y los que estén cumpliendo condena.
Así se establece en el Artículo 2.2 del Código Penal, el cual señala que “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
Principio de Culpabilidad.
Regulado en el Artículo 5 del Código Penal, dispone que “no hay pena sin dolo o imprudencia”. Dicho principio establece que sólo puede existir el delito cuando las acciones delictivas sean conscientes, voluntarias y actúen con malicia (Es decir, el dolo) o al menos imprudentes.
Principio de Intervención Mínima.
Dicho principio tiene como objetivo que el Derecho Penal sea el último recurso al que se deba acudir únicamente cuando resulte indispensable para el mantenimiento del orden jurídico y contra actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección.
Principio de NON BIS IN IDEM.
Se trata de uno de los principios más importantes, el cual consiste en que una persona no puede ser castigada más de una vez por la misma infracción, ni una circunstancia puede ser tenida en cuenta doblemente para determinar la naturaleza de un hecho.
Principio de Proporcionalidad.
El principio de proporcionalidad se fundamenta en la limitación de la sanción en la medida del mal causado, de manera que las sanción tiene que ser proporcional con la gravedad del daño causado
Otros principios Constitucionales.
Por último, no podemos obviar otra serie de principios constitucionales y que son inspiradores de nuestro sistema penal, como son:
- El principio de igualdad.
- La presunción de inocencia.
- El principio de resocialización de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.
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