¿Qué es el procedimiento monitorio?
Es un procedimiento rápido y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario.
Se podrá acudir al Procedimiento monitorio, quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible y que la deuda se pueda acreditar mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento admitido en Derecho.
A través de este proceso pueden reclamarse, por tanto, el pago de facturas o recibos impagados, albaranes de entrega no abonados, créditos entre las partes debidamente documentados o, incluso, las Comunidad de Propietarios pueden reclamar aquellos saldos deudores que los vecinos mantengan.
Si el deudor no se aviene a satisfacer voluntariamente la deuda reclamada ni se opone dentro del plazo concedido, el procedimiento finalizará mediante Decreto que permitirá al acreedor acudir a la vía ejecutiva. Solamente será necesario celebrar una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.
¿Dónde se encuentra regulado?
El procedimiento monitorio se encuentra regulado en el Art. 812 y ss., de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se ha llevado algún caso por este despacho?
En Navarro & La Rosa Abogados Alicante, como especialistas en asuntos civiles y reclamaciones de deudas, hemos procedido en defensa de nuestros clientes a instar el Juicio Monitorio en multitud de ocasiones como la siguiente:
Con fecha 30 de Mayo de 2014 se dictó Decreto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 7 de Collado Villalba (Madrid), por el que se admitía a trámite la solicitud de juicio monitorio, se requería de pago al deudor y se realizaba el abono de la cantidad reclamada en días posteriores.