NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteLa Comisión de Justicia del Congreso ha dado luz verde a la proposición de ley por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de personas física y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas destinadas a alquiler social.

Esta proposición de ley pretende acelerar los procedimientos de desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente sin título legítimo y que se resuelvan en cuestión de días, evitando así que los ocupantes de la vivienda puedan permanecer en la vivienda durante meses a la espera de que sean desalojados.

La Proposición de Ley, aplaudida por miles de españoles afectados por usurpaciones de sus viviendas, cuenta con el apoyo del PP, ciudadanos y PNV, tiene como objetivo la modificación del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece la posibilidad de que el titular pueda interponer una demanda de juicio verbal con las especialidades que se establecerán en la nueva redacción del artículo 441.

Según la nueva redacción del apartado 2º bis del artículo 250.1, se decidirán en juicio verbal “Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físics, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento”. Este procedimiento no podrá ser utilizado por entidades financieras, promotoras y fondos buitre.

Se prevé que dicho procedimiento exprés empezará a llevarse a cabo a partir del mes de Junio.

¿Cómo se realizará el desalojo de okupas?

El artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecerá las especialidades de este procedimiento de desalojo exprés, que contará con las siguientes características:

  1. Interpuesta la demanda, el Tribunal dará traslado de la demanda para su contestación y de forma simultánea instará la entrega de posesión inmediata al demandante que lo solicitara y que acreditase su derecho a poseer la vivienda mediante título.
  2. Simultáneamente, la autoridad judicial comunicará a los servicios sociales la apertura del proceso de desocupación ilegal, a los efectos de la adopción de las medidas correspondientes.
  3. Los ocupantes de la vivienda podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento en el plazo de 100 días, sin que se suspenda la efectividad de la medida.4. En el caso de que la resolución sobre la demanda fuera favorable al solicitante, bastará para su ejecución la mera solicitud, sin necesitad de que transcurra el plazo de 20 días  ejecución.