El  pasado día 22 de Junio de 2017 se presentó ante el Congreso la nueva Proposición de Ley, por la que se modifica el Código Penal, con el objetivo de ofrecer una mayor protección en materia de seguridad vial  a ciclistas y peatones, cuya proposición recoge además la regulación del delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente víctimas graves o mortales.

¿ Qué se establece en la proposición de ley?

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Dicha proposición de ley propone calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atente contra la integridad de las personas en tres supuestos:

1) Cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad.

2) Cuando se hace bajo la influencia de drogas.

3) Cuando se hace bajo la influencia de alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerarán imprudencias graves en todo caso.

En los accidentes cometidos como consecuencias de dichas imprudencias y que lleven como resultado varias víctimas, el juez podrá elevar la pena por encima del máximo actual pudiendo imponer penas de hasta 9 años de prisión, frente a la condena máxima de 4 años de prisión que recoge la legislación actual.

Además, la proposición de Ley permitirá sancionar de forma independiente todas las infracciones del conductor previas al accidente, frente a la regulación actual que sólo era castigado por la infracción más grave, permitiendo una mayor pena si concurren las circunstancias para hacerlo.

 Por último, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente víctimas graves o mortales. Se pena además, el abandono aunque el conductor implicado nada pueda hacer por la víctima que hubiera fallecido y por tanto no pueda socorrerla, al considerar que se trata de una conducta dolosa e independiente del delito imprudente previo. Se sanciona así la maldad intrínseca al abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido.