Se trata de una de una modalidad de la estafa,  regulado en el artículo 248 del Código Penal, cuyo engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose de la confianza y la buena fe del perjudicado con ánimo de incumplir lo pactado.

Según y como señala el Tribunal Supremo  en la sentencia de 27.05.3 EDJ2003/30197, “Cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia al otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado y todo aparece como normal, pero uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no cumple y se descubre después, quedando consumado el delito al realizarse el acto dispositivo por parte del engaño.”

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Para el Tribunal Supremo, la criminalización de los negocios civiles y mercantiles se produce cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato, siendo capaz de mover la voluntad de la otra parte el cual realiza un desplazamiento patrimonial fruto de ese engaño, por lo que se exige un nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, lo que implicará que el dolo tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria.

 Un claro ejemplo de esta modalidad de estafa podemos observarla en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 2ª, de 21 de octubre de 2014, en la que condena por un delito de estafa en su modalidad de negocio jurídico criminalizado al promotor que celebró unos contratos comprometiéndose a realizar unas viviendas, el cual se  amparaba en la confianza que generaba la venta de los inmuebles mediante el uso de una inmobiliaria. La Audiencia Provincial considera notorio el engaño, ya que desde el momento en que se celebra los contratos con los perjudicados, no disponía de licencia de obra, por lo que el promotor sabía desde un primer momento que no podría llevar a cabo la obra, además de que las cantidades entregadas por los futuros propietarios no fueron destinadas a la construcción, sin ni tan siquiera cumplir con la obligación legal de ingresar las cantidades anticipadas en una cuenta especial y  privando a los compradores de una garantía esencial para la recuperación de las cantidades anticipadas. El  acusado fue condenado a la pena de tres años de prisión, a una multa de ocho meses, con una cuota diaria de cinco euros, y a la devolución de las cantidades anticipadas por los perjudicados.