La mediación penal supone un cambio de cultura, tanto de la sociedad, como de los profesionales que intervenimos en el sistema judicial.
La mediación penal permite beneficios tanto para la víctima, pues, le hace participar activamente y de forma voluntaria en la resolución del conflicto que le afecta, siendo reparada de los daños y perjuicios sufridos y la recuperación de la tranquilidad personal, tanto como para el encausado, pues, le facilita la concienciación y el responsabilizarse de las propias acciones y consecuencias, así como la posibilidad de entender el delito y obtener beneficios previstos en el Código Penal.
Además la mediación penal es beneficiosa también para la justicia ya que se proporciona una nueva concepción, nuevas formas de respuesta penal con sentido educativo, promoviendo actitudes hacia la responsabilización y la reparación.
También es beneficiosa para la sociedad, ya que, le da a conocer otras formas de reacción de la justicia, acercando la justicia a los ciudadanos; puede facilitar una disminución de la conflictividad social.
La mediación se rige por los principios de:
– Voluntariedad de las partes. El proceso de mediación exige la participación voluntaria e informada de la víctima y de la persona infractora.
– Gratuidad. El proceso será totalmente gratuito debido al carácter público que tiene el Derecho penal; los gastos derivados de la mediación serán asumidos por la Administración de Justicia.
– Confidencialidad. Se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga en el proceso de mediación.
– Oficialidad. Le corresponde al Juez, previo acuerdo o a iniciativa del Ministerio Fiscal, o del abogado defensor, la derivación de los casos al Servicio de Mediación Penal.
– Flexibilidad. El proceso de mediación debe ser flexible en cuanto a los plazos específicos para las entrevistas individuales y la conclusión del proceso.
– Bilateralidad. En correlato lógico de la filosofía subyacente en la mediación, ambas partes tienen oportunidades para expresar sus pretensiones, sin más limitación que la establecida por el mediador para el buen desarrollo de las sesiones. En todo caso, deberán expresar sus posiciones y voluntad de reparación y de aceptación de las mismas ante el juez en el acto del juicio oral, o en cualquier otro momento procesal que ponga fin al procedimiento penal.
La mediación penal se puede realizar tanto en la fase de instrucción, en la fase intermedia o en la fase de ejecución, en cualquier clase de delitos siempre que exista víctima con la única prohibición de los delitos de violencia de género cuya legislación especial ha vedado tal posibilidad.
En Navarro&Larosa Abogados entendemos que es un gran logro para la sociedad que la jurisdicción penal admita la mediación intrajudicial, pues, la víctima siempre había sido la gran olvidada en éste tipo de procedimientos.
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