El Tribunal Supremo deja abierta la puerta a la posibilidad de dejar sin efecto las notificaciones recibidas en periodo estival.

Los hechos se remontan a 2009, cuando un contribuyente catalán no recibió la carta de notificación de sanción por encontrarse de vacaciones durante el mes de agosto, lo que provocó que continuara el acto administrativo de sanción tras la publicación en el Boletín Oficial Provincial.

Para cuando el sancionado tuvo conocimiento y quiso presentar una reclamación, la misma fue inadmitida por encontrarse fuera de plazo, viéndose entonces obligado a recurrir al Tribunal Económico-Administrativo Regional y acabando en el  Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este punto, la defensa argumentó que “si la voluntad real en el intento de notificación es que el acto administrativo llegue a conocimiento del interesado, y el primer intento se produce en el mes de agosto y el destinatario está ausente, lo correcto y ajustado al espíritu de la norma que obliga a dos intentos de notificación es que este segundo intento se produzca no al día siguiente al ser el mes de agosto el mes de vacaciones por antonomasia, sino esperar a septiembre para practicar el segundo intento”.

Dicho argumento, validado por el TSJC, ha sido parcialmente ratificado por el Supremo quien entiende que  “Si lo que se pretende es que las notificaciones lleguen a sus destinatarios, es lógico no dar validez a las realizadas cuando se sabe que no van a ser atendidas, por estar el contribuyente fuera de su domicilio por vacaciones”.

Se debe aclarar que la conclusión a la que llega esta sentencia no significa que Hacienda no pueda enviar notificaciones en periodo estival, pues se trata de un mes hábil como el resto del año, sino más bien que abre la puerta a la posibilidad de que se puedan anular por   “circunstancias concurrentes”.

Debemos recordar en cambio que las compañías que tributan por el impuesto sobre sociedades pueden seleccionar 30 días al año en los que Hacienda no les remite notificaciones electrónicas, ya que en caso de recibirlas y no abrirlas en un plazo de 10 días, se consideran entregadas y rechazadas. Esta posibilidad no existe en las notificaciones en papel, siendo por tanto de gran utilidad para los contribuyentes la vía que acabamos de explicar.

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