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Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante vamos a exponerles muy brevemente en qué consiste este concepto indemnizatorio tan indeterminado y tan difícil de cuantificar como son los daños morales.

La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste básicamente en un sufrimiento o padecimiento psíquico (STS de 22 de mayo de 1995, STS de 19 de octubre de 1996, STS de 27 de septiembre de 1999, entre otras). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (STS de 23 de julio de 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (STS de 6 de julio de 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (STS de 22 de mayo de 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (STS de 27 de enero de 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (STS de 12 de julio de 1999).

Acreditada la existencia de un daño moral en los términos expuesto, procede ahora determinar la difícil cuestión de su exacta valoración y tasación, a efectos de su oportuna reclamación judicial. Para ello la jurisprudencia viene señalando que se deben tener en cuenta los siguientes factores:

– El nivel económico previo del que padece el daño moral.
– La valoración, y la siempre difícil exteriorización de esa valoración, del bien jurídico perjudicado y origen del daño moral.
– El restablecimiento de la normal actividad y convivencia de la víctima del daño moral, en términos cronológicos.
– La intrínseca capacidad de cada uno para superar el perjuicio acaecido.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Mención merece el Derecho francés en lo que atañe a la valoración del daño moral, ya que sus Tribunales han creado una base de datos estadísticos que sirven de antecedentes a los jueces y a las partes procesales en la determinación de este tipo de daño, yendo los clasificados como muy leves desde 500.-€ a 18.000.-€ o más los considerados como muy importantes.

En conclusión, la práctica de los Tribunales españoles demuestra que este concepto resulta bastante indeterminado en lo que atañe a su producción y valoración, lo que conlleva a se efectúen peticiones indemnizatorias, cifradas en cantidades dinerarias, en las que ninguno de los intervinientes en el proceso muestran punto de conexión o de convención, dificultando y prolongado, casi siempre en la segunda instancia, un tema que, metodológicamente, puede ser resuelto por todos y para todos, previa la asunción de la validez, como se ha hecho en la vecina Francia, de unos criterios comúnmente aceptados.

Si desea hacernos una consulta acerca de cualquier reclamación de indemnización que desee ejercitar, quedamos a su entera disposición para tal menester, pudiéndose poner en contacto a través de nuestro e-mail info@NLRabogadosalicante.com, o por teléfono al 966.08.46.29, al objeto de concerta una cita en la que le asesoraremos de forma precisa, reclamándole en su nombre cualquier indemnización a la que tenga derecho.