El artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, desarrolla este mecanismo el cual permite al trabajador reclamar el abono de salarios devengados cuya cuantía no exceda de 6.000 €, ya que si fueran una cantidad superior el trabajador debería acudir a un procedimiento ordinario el cual es más lento y arduo. La acción para reclamar ante la jurisdicción social el abono de los salarios devengados prescribirá al año desde que los salarios debieron percibirse o se percibieron en inferior cuantía.

Requisitos para iniciar el proceso.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

El proceso monitorio Laboral, semejante al monitorio civil, se sustancia ante el Letrado de la Administración de Justicia el cual examinará que se cumplen una serie de requisitos necesarios para poder acceder a dicho procedimiento y que son:

1) Que la reclamación se presente frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.

2) Que se trate de reclamaciones de carácter individual, por lo que se excluyen las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran realizar a través del representante de los trabajadores o reclamaciones contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

3) Que se trate de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no exceda de 6.000 €.

4) Debe existir la posibilidad de notificar al empresario a través de citaciones, notificaciones y emplazamientos mediante correo ordinario, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático.

Actuaciones del empresario frente a la reclamación.

Examinados los requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor empresario para que, en el plazo de 10 días, pague o formule escrito de oposición con la razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada. Además, en dicho requerimiento se le apercibirá al empresario de que no  pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

Transcurridos el plazo de 10 días podrá suceder que:

1) El empresario pague al trabajador el importe total, en ese caso el procedimiento se archiva, previa entrega de la cantidad reclamada al trabajador.

2) El empresario no paga ni formula oposición, en este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto y dará traslado al trabajador para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con su mera petición.

3) El empresario formule oposición total al pago de la deuda reclamada, en ese caso el trabajador deberá en  los cuatro días siguientes presentar ante el Juzgado de lo Social demanda, procediéndose seguidamente al señalamiento de la conciliación y juicio mediante el procedimiento ordinario. Es importante presentar la demanda en el plazo señalado ya que de no presentarse se producirá el sobreseimiento de las actuaciones.

4) El empresario formule oposición parcial reconociendo sólo una parte de la deuda, en ese caso el trabajador puede solicitar al Juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación de la cantidad reconocida cuyo auto tendrá el valor de título ejecutivo y le permitirá despachar ejecución por dicha cantidad sin tener que esperar a que recaiga una resolución sobre las cantidades controvertidas la cuales se resolverán en un proceso ordinario.

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