NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados Alicante     Conocido por el derecho como «saneamiento por vicios ocultos», la cual aparece reguladas en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil , tiene como objetivo la reclamación por las deficiencias o anomalías descubiertas en objeto propio de la compraventa. Según establece el artículo 1484 «El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»

¿Qué plazo hay para reclamar su reparación?

El artículo 1490 del código civil establece que Las acciones que tiene como objetivo el saneamiento de los vicios ocultos extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Estamos pues ante un plazo de caducidad el cual comienza a correr desde el momento de la entrega pues  es precisamente a partir de la misma cuando comienza a ser posible la constatación por el comprador de la existencia de defectos anteriormente no susceptibles de apreciación