Si tienes alguna deuda pendiente de cobro o cantidades que reclamar, no te despistes!! Actúa antes del 28.12.2020!!
Desde NAVARRO & LA ROSA ABOGADOS ALICANTE queremos comentar que el plazo general de prescripción de las acciones personales, regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil, que anteriormente era de 15 años ha quedado REDUCIDO A 5 AÑOS (según reforma operada por la Ley 42/2015).
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“Artículo 1964. 2. C.C. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”
Por tanto, si tenemos acciones personales nacidas entre los años 2005 y 2015, es fundamental tener presente la fecha del 28 DE DICIEMBRE DE 2020, que es cuando vence la posibilidad de reclamación/ejercicio.(*)
Hay que actuar antes de esa fecha para evitar la prescripción de las acciones pues, de no ser así, se perdería de manera definitiva la posibilidad de ejercitar acciones tales como la de reclamación de facturas o cantidades impagadas, entre otras.
En NAVARRO & LA ROSA ABOGADOS ALICANTE conocemos la importancia de esta acción, de manera que quedamos a disposición de los interesados para asesorarles, y asegurar que puedan ejercitar sus derechos de la manera eficaz.
Para cualquier cuestión al respecto, pueden ponerse en contacto con este despacho en el teléfono 966084629, llamando al móvil 628924698 o escribiendo un email a la dirección info@NLRabogadosalicante.com o pulsando AQUÍ
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[N.B: La sentencia 21 de enero de 2020del Tribunal Supremo interpretaba ese plazo de 5 años para las acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y señalaba que empezaría a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Inicialmente, se podían ejercitar por tanto las acciones hasta el 07.10.2020 si bien, debido a la pandemia provocada por la Covid-19, los plazos se suspendieron y el plazo de reclamación se ha extendido hasta el 28.12.2020.]
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