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Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante vamos a ponerles de relieve una de las importantísimas reformas operadas en la Ley Procesal Civil, la cual constituye el texto básico al aplicarse con carácter supletorio al resto de órdenes jurisdiccionales.
Pues bien, el pasado 6 de octubre entró en vigor, con carácter general y habida cuenta que ciertas modificaciones entrarán más adelante, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Pues bien, dicha reforma introduce, entre otras muchas medidas, una en relación con la mejora del proceso de juicio verbal, y que consiste en la figura de la contestación escrita a la demanda, yendo por tanto el demandante al juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades de esta reforma es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal el necesario trámite de conclusiones, permitiendo a las partes formular sus alegaciones al término de la vista. Además, se añade un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, y como una novedad a destacar, se prevé en esta reforma que las partes incluso puedan pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos quedarían conclusos para sentencia sin necesidad de citar a las partes a juicio si así el Tribunal lo acordase.
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