Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante les ponemos al día de la reciente reforma operada sobre la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada el pasado día 30 de marzo de 2015, pero que no entrará en vigor en su integridad hasta el próximo 1 de julio de 2015. No obstante, y pese a que se habla de reforma, lo que realmente se ha hecho es una nueva Ley Orgánica (La L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana), la cual derogará totalmente la anterior Ley (la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, modificada lógicamente con las reformas que se produjeron con posterioridad a esta última fecha). Por tanto, estamos ante un texto legislativo de nueva creación, sin bien con cierta inspiración de la anterior norma.

Pues bien, a modo de resumen, y sin entrar en profundidad en su articulado, podemos decir que los cambios más significativos son los siguientes:

1) Se produce un aumento de las infracciones y un agravamiento de las sanciones.

2) Se produce una desproporción de las sanciones, ya que se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción de las mismas, siendo incluso más graves en el caso de multas que algunas penas impuestas a las faltas. Se obvia toda referencia al patrimonio del sancionado como criterio de graduación de la sanción lo que supone una clara vulneración del principio de igualdad y proporcionalidad. Además de no perseguir un fin reeducativo sino puramente punitivo y represivo.

3) Se aumenta el plazo de caducidad del procedimiento sancionador, pasando de seis meses (con la anterior Ley) a un año.

4) Se establece la persecución de formas de protesta ciudadana pacífica, tales como los escraches, encierros, cortes de vías públicas, etc.; así como del ejercicio de derechos fundamentales, como el ejercicio de la libertad de información mediante las denuncias de corrupción de autoridad o instituciones públicas, que si se consideran calumniosas serán susceptibles de sanción inmediata, el deslucimiento leve de mobiliario urbano: colgar carteles o grafitis, la recogida de firmas o campañas de concienciación mediante tenderetes, etc.

5) Se establece, al igual que en materia de tráfico, un descuento por pronto pago del 50% en la cuantía de la sanción, tramitándose de esta forma lo que se denomina en la Ley como el “Procedimiento Abreviado”, en el cual se renuncia a la formulación de alegaciones, terminándose el procedimiento el mismo día en que se abone la sanción con el referido descuento, sin que se dicte resolución expresa para ello, pudiendo únicamente recurrirse en este caso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, este descuento por pronto pago únicamente será aplicable para las infracciones leves y graves, pero nunca para las muy graves, las cuales se aplicará la sanción en toda su extensión.

Por tanto, sin entrar a analizar pormenorizadamente el articulado de esta nueva Ley Orgánica, entendemos que gran parte de ellas excesivamente genéricas en su enunciado, dirigiéndose fundamentalmente a buscar el aquietamiento del ciudadano ante las instituciones públicas, pudiendo darse en con cierta facilidad supuestos de vulneración de derechos fundamentales.

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