NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteRegulada en el artículo 53 del Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, tiene como objetivo evitar que el condenado al pago de una multa quede impune ante su impago, bien porque no la ha satisfecho en el plazo otorgado por el juzgado, bien porque el penado es insolvente y no dispone de bienes.

¿Dónde se regula?

Según establece el artículo 53 del Código Penal “ si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.”

 En este caso, si el penado al pago de la multa superase el plazo que se le otorgó para satisfacer la multa, el Juzgado iniciará la vía de apremio en la que realizarán una investigación del patrimonio del penado con el fin de descubrir los bienes de que se dispone. En el caso de que el Juzgado descubra la existencia de cuentas corrientes, podrá embargar saldo de cuentas bancarias, parte del salario u otros bienes para satisfacer la pena de multa.

Si en la investigación realizada por el juzgado en vía de apremio no se localizara ningún bien que se pueda embargar, se declarará al penado insolvente y  quedará sujeto la responsabilidad personal subsidiaria,  por lo que deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagada.

También el juez o tribunal puede acordar, previa conformidad del penado, que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.