La Sala IV de Tribunal Supremo, en la sentencia nº 257/2017, de 28 de marzo de 2017, ha cambiado su línea jurisprudencial al considerar que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público cuando son cesados por la cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.  Esta nueva línea modifica la jurisprudencia anterior del Alto Tribunal que consideraba que no correspondía más de 8 días por año.

Razones del cambio en el criterio del Tribunal Supremo.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

En la sentencia, la Sala IV del Tribunal Supremo establece que ha cambiado el criterio para cuantificar dichas indemnización con base a las siguientes razones:

En primer lugar, porque la figura del indefinido no fijo, la cual ya se viene recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, refleja que la norma diferencia al personal laboral en función de su duración del contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habría empleado el término de indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, por lo que  el personal indefinido no es equiparable al temporal.

En segundo lugar, la figura del personal indefinido tiene su origen en un uso abusivo de la contratación temporal por parte del algún órgano administrativo. Si bien el art.15 ET establece que cuando ese uso abusivo de la contratación es llevada a cabo por empresas privadas, dicho contrato se convierte en fijo. Sin embargo, cuando lo realiza la Administración, como el acceso a la función pública debe hacerse con respetos de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, ya que se estaría facilitando un acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse las normas que regulan el acceso a esos puestos públicos, a través de concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En tercer lugar, porque la figura el indefinido-no fijo al no tratarse  de un contrato temporal, resulta necesario reforzar la cuantía de la indemnización ya que el vacío legal al respecto no justifica la equiparación del trabajador indefinido-no fijo al temporal como se venía haciendo hasta ahora.

En último lugar, por la ausencia de un régimen jurídico del contrato indefinido-no fijo, obliga a la Sala a acudir a supuestos comparables por lo que es acogible la indemnización  de veinte días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. Dicha comparación se establece porque  la extinción contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.