Desde el despacho de abogados Navarro & De la Rosa, nos hacemos eco de la Sentencia 368/2016 dictada por la Sala II del Tribunal Supremo contra el recurso de casación interpuesto por la recurrente, la cual había sido condenada por el Tribunal del Jurado como autora de un delito de homicidio imprudente, recogido en el Art.159 del Código Penal, sobreviniendo la muerte del feto al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendido.

Abogados en Alicante, Derecho Penal

Abogados en Alicante, especialistas en Derecho Penal

Los hechos se remontan a 2012 cuando la joven madre   dio a luz en  el baño de su casa a un feto, aparentemente sin vida a apreciación de la madre, el cual falleció a los pocos momentos del nacimiento, tal y como recogen los informes periciales, por la posible imprudencia de la madre al no solicitar ayuda familiar ni médica. La recurrente fue condenada por el Tribunal del Jurado como autora de un delito de homicidio imprudente contra la que interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Andalucía, el cual fue desestimado.

La recurrente basó su recurso de casación en 3 motivos:

  1. Vulneración de la presunción de inocencia del art.24 CE.
  2. Error en la apreciación de los informes periciales.
  3. Infracción de ley en virtud de la inaplicación indebida del art.14 del Código Penal, al considerar que actuó bajo un error de tipo invencible

El tribunal Supremo ha apreciado que no queda  acreditado que la  muerte del neonato fuera causada por la conducta omisiva de la acusada al no  solicitar asistencia médica ni familiar en el momento del parto ya que no se puede precisar con exactitud el grado de influencia del abandono del recién nacido en su muerte. Además de ello, los informes médico-forenses realizados al nacido reflejaban que en el caso de que hubiera existido supervivencia del  feto, ésta hubiera sido muy breve debido a que el feto nació con graves lesiones cerebrales y síndrome hemorrágico generalizado que hubieran hecho imposible cualquier actuación medica para salvar al nacido .

El Tribunal Supremo en cambio, no considera que el error producido por la madre se tratase de un error invencible ya que tal y como señala el Tribunal en su sentencia “tenía a su inmediato alcance la posibilidad de acudir a otras personas que pudieran ayudarla a enfrentar la situación, pudiendo salir del error sin un esfuerzo extraordinario, simplemente comunicando lo sucedido a quienes se encontraban en la vivienda, entre ellos, su madre”.

Aunque el error fuera vencible, en virtud informes medico-forenses, y la falta de razonamiento del jurado para justificar sí la muerte sobrevenida del feto fue causada por la conducta omisiva de la acusada recurrente, el Tribunal considera probado la vulneración a la presunción de inocencia del art.24 CE., absolviéndola de la pena impuesto en el Tribunal del Jurado constituido en  la Audiencia Provincial de Málaga.