NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteDramática la resolución del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo que ha deliberado en dos recursos de casación que los gastos e impuestos derivados del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se atribuyen en todo caso al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos.

La decisión del Supremo.

El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.