No es infrecuente que se nos pregunte si la prohibición de aproximación y comunicación adoptada por un Juzgado, bien sea como medida cautelar bien como pena, para la protección de la víctima de violencia de género puede retirarse y dejarse sin efecto por solicitud de la propia víctima.

Pues bien, la respuesta ha de ser negativa. La medida de alejamiento y/o prohibición de comunicación es indisponible para la víctima. Se trata un mandato judicial taxativo.

Stop Violencia de GéneroEn otras palabras, el consentimiento de la víctima no es relevante a los efectos del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar (artículo 468 CP). Así lo acordó el TS allá por el 2008: “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 CP.”; en base a la idea de la irrelevancia en Derecho Penal del perdón de la persona ofendida salvo en los llamados delitos privados.

La práctica diaria en Navarro & La Rosa Abogados Alicante nos muestra muchos casos en que, aun existiendo una prohibición de acercamiento (u orden de alejamiento) en vigor con ocasión un episodio de violencia de género anterior, las parejas se ven, con más o menos frecuencia e, incluso, retoman su vida en común sin saber que el consentimiento de la víctima no permite exonerar de responsabilidad penal a quien comete el delito de quebrantamiento de condena (o medida cautelar).