La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión, junto con la prohibición de aproximarse a su expareja por un periodo de 3 años y una indemnización por daño moral de 1.000 €, por un delito de acoso (Stalking) a un hombre que envió a su pareja 469 mensajes de whatsapp en menos de un mes.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante absuelve al investigado de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones y delito leve de injurias al no quedar acreditados en el juicio los hechos mediante pruebas suficientes, válidas y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado.
Sin embargo, la Sala considera acreditado la comisión por el investigado de un delito de hostigamiento o acoso, recogido en el artículo 172 ter del Código Penal. Recordemos que el nuevo delito de acoso o stalking se encuadra alrededor de cuatro notas esenciales:
- Que la actividad sea insistente
- Que sea reiterada.
- Que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
- Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, entendiéndose por tal algo cualitativamente superior a las meras molestias.
El fallo de la Audiencia.
La Sala considera que el envío a la perjudicada durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015 un total de 469 mensajes de whatsapp, constituye una conducta insistente y reiterada a través de la cual el acusado ejerce un control incesante en la vida de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes controlando en todo momento la situación y actividad de la perjudicada y que no obedece a otro ánimo que el de inmiscuirse en la vida de la misma, causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables. Podéis descargaros la sentencia pulsando AQUÍ.
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