La prestación de viudedad viene recogida en el artículo 219 de del Real Decreto Legislativo 8/2018, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concediendo al cónyuge superviviente la posibilidad de poder acceder a la pensión de viudedad, siempre que el causante reúna en el momento del fallecimiento una serie de requisitos:
- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común y el causante se encuentra en Alta o situación asimilada al alta, ha de tener cubierto un periodo de cotización de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotización.
- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común y el causante no está en alta o situación asimilada, el causante habrá de tener cubierto un período de cotización de 15 años.
- Cuando el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o derivado de una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Si el causante cumple con estos requisitos de afiliación, alta y cotización exigidos, el cónyuge o ex cónyuge, así como lo sobrevivientes de parejas de hecho, podrán solicitar la pensión de viudedad, siempre que acrediten los requisitos exigidos para los vínculos matrimoniales o parejas de hecho.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho:
La pensión de viudedad en supuestos de parejas de hechos aparece regulado en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2018, de 30 de octubre, en el que se establece que las parejas de hecho pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad si al fallecimiento del causante, se encuentran unido a él y se acredite:
- La inscripción de la pareja de hecho en los registros existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Una convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que se acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Este porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad cuanto los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del hecho causante, incrementando en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
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