Varios medios de comunicación se han hecho eco de esta Sentencia que algunos califican de “pionera en España” en materia de violencia de género, asunto en el que el despacho Navarro & La Rosa Abogados Alicante ha actuado como acusación particular.
La particularidad radica en que no solamente ha sido condenado el agresor, en este caso por maltrato físico y psíquico habitual de conformidad con el artículo 173.2 CP, sino también los padres por un delito omisión del deber de impedir delitos del artículo 450.1 CP.
Este artículo 450.1 CP dispone que “El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.”
Se declara probado el maltrato físico y psíquico habitual consistente en puñetazos, golpes con cables, apretar el cuello, poner a la víctima una almohada en la cara dificultando la respiración o encerrarla en un armario empotrado. Pero también se declara probado que en algunas de estas agresiones estaban presentes también los padres “los cuales no hicieron nada por impedirlas ni prestaron ayuda a la víctima ante las casi continuas agresiones que sufría” y que se desarrollaban en el domicilio común de la pareja que era el domicilio de los padres.
La Sentencia condenatoria plasma un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, en el que los acusados reconocen los hechos descritos anteriormente. El acuerdo en todo momento tiene aspiraciones restaurativas en tanto en cuanto la víctima percibe cómo el autor reconoce los malos tratos a los que la sometió, ve la respuesta firme del sistema judicial y goza de la protección de una prohibición de acercamiento y comunicación que se impone al agresor durante 4 años. Asimismo, a través de la vía del acuerdo se consigue evitar la victimización secundaria que puede sufrir la víctima de malos tratos por la celebración del juicio.
Como decimos, la Sentencia ha tenido cierta repercusión mediática.
El espacio de Noticias de las las 15:00 horas de Antena 3 del día 02.03.2016 dedicó un espacio a esta Sentencia. Acudieron, incluso, a nuestro despacho para entrevistarnos. He aquí un fragmento de la noticia:
Puedes ver la noticia completa pinchando en el siguiente enlace
Antena 3 Noticias, 02.03.2016, 15:00 horas (a partir del minuto 28:00)
Asimismo, apareció en varios medios escritos. He aquí algunas de las noticias:
- Diario información: Condenados los padres de un maltratador en Alicante por no denunciar las agresiones
- Antena 3 Noticias: Condenado un maltratador y también sus padres por permitirlo
- Alicante Actualidad: Condenan a un hombre por maltratar a su pareja y a sus padres por consentir las agresiones
- El Periódico de aquí: Condenan en Alicante a un hombre por maltratar a su pareja y a sus padres por consentir las agresiones
- Segovia al Día: Condenan a un hombre por maltratar a su pareja y a sus padres por consentir el maltrato
Sea como sea, en Navarro & La Rosa Abogados Alicante siempre decimos que lo importante en los casos de violencia de género es DENUNCIAR con el fin de que se ponga en marcha el sistema y pueda protegerse a la víctima y erradicar situaciones de maltrato.
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