La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con ocasión de toda esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 conlleva, obviamente, un impacto en los Juzgados y Tribunales. Puedes descargar el Real Decreto AQUÍ.
De esta forma, la Disposición adicional segunda del referido Real Decreto establece la suspensión de plazos procesales y de las actuaciones judiciales programadas. Esta medida, obviamente, supondrá el retraso en procedimientos que ya están en marcha y en la incoación y tramitación de otros procedimientos.
Quedan garantizados los servicios esenciales de la Administración de Justicia que, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía, consisten en las siguientes actuaciones:
- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
- Medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
- En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
- En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
La Disposición adicional cuarta del repetido Real Decreto establece la Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. De esta forma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Una vez que pase toda esta situación, poco a poco volveremos se retornará a la normalidad. Por el momento, solamente nos queda armarnos de paciencia. Desde Navarro & La Rosa Abogados mantendremos informados puntualmente a nuestros clientes, estando pendientes de sus asuntos en todo momento.BOE-A-2020-3692 declaracion estado de alamarma 14032020
Pueden contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.92.46.98, en el email info@NLRabogadosalicante.com o a través del siguiente formulario de contacto
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