El empleo de puntos de aproximación para la cura de heridas causadas por lesiones se considera como “tratamiento médico-quirúrgico” y no una “primera asistencia médica”, según ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia 519/2016, de 15 de junio de 2016, de la que hoy nos hacemos eco desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante.
Los hechos probados en el juicio y sucedidos en junio de 2011 estaban constituidos de lesiones en el cuello, en el hombro y una herida en el quinto dedo de la mano derecha de la víctima que requirió para su sanación la utilización de steri-strips o puntos de aproximación, hechos que han sido entendidos por la Sala como un delito de lesiones del antiguo artículo 147.1 del Código Penal, puesto que era la redacción vigente a la fecha y es más favorable a la dada por la Ley Orgánica 1/2015 y por la que se condena al agresor a una pena de un año y dos meses de prisión.
Tras ser calificado como una falta de lesiones del antiguo artículo 617.1 Código Penal en la sentencia de Primera Instancia fue recurrido en casación, planteando entonces el fiscal que dichos puntos de aproximación se excedían de lo que podría considerarse como una primera asistencia médica y debía integrarse como “tratamiento médico-quirúrgico” y, por tanto, ser considerado como delito.
Pese a que la jurisprudencia no se ha mantenido uniforme en cuanto a esta consideración, señala la sala del Tribunal Supremo que “en el tiempo actual puede detectarse una tendencia hacia la consideración de tales puntos de aproximación como tratamiento médico o quirúrgico”, tal y como puede observarse en las STS 1441/1999 y STS 1481/2001 de 17 de julio, donde la utilización de este medio de técnico se considera menos cruento que el que supone una sutura, pero sí es entendido como un medio de fijación de la herida equivalente a la misma, pues “es necesaria para procurar la correcta cicatrización”. Añade además que tal y como versa en la SSTS 1170/2010, de 26 de noviembre, este tipo de acto “fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo –como sucedería en el caso de la «primera asistencia»– sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo: el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por un corte”.
Por lo tanto, entiende la sala que lo que realmente cura es el tiempo que permanece esa acción, manteniéndose la intervención facultativa durante todo ese periodo pese a tratarse de una cirugía menor, puesto que una de las finalidades perseguidas con este tratamiento es, además de la soldadura del tejido, la minimización de la cicatriz. Es por ello que concluye dictando que “dados los hechos probados, y la necesidad de la utilización de tal técnica para la curación de las heridas de la víctima, el motivo deberá ser estimado, y la incardinación de las lesiones producidas como delito y no como falta”, puesto que “se trata de una técnica similar a la sutura, pero menos cruenta en su aplicación, pero idéntica en su potencialidad terapéutica, que consiste en la aproximación duradera de los bordes de una herida con objeto de facilitar su curación y cicatrización” y “Por tanto la colocación de los puntos steri-strip, supone tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local.”
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