Conforme a la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 23 de Enero de 2019, viene a sentar jurisprudencia sobre la nulidad de la cláusula de gastos impuesta por las entidades bancarias en las escrituras de préstamos hipotecarias y también establece los efectos de dicha nulidad, y así establece que:

Con respecto a los gastos de notaría sobre el préstamo hipotecario establece que al beneficiar por igual tanto al prestamista como al prestatario deben de abonarse al 50% por ambos.

Con respecto a los gastos de registro de la propiedad del préstamo hipotecario establece que como dicha inscripción se realiza a favor de la entidad bancaria será ésta la que asuma su pago.

Con respecto a los gastos de gestoría sobre el préstamo hipotecario establece que  como su intervención beneficia a ambas partes serán abonadas por éstos al 50%.

También en esta Sentencia se declara que la cláusula sobre la comisión de apertura no es abusiva en base a que es parte principal del precio préstamo.

En Navarro&Larosa Abogados entendemos que, tras fijar éstos criterios el Tribunal Supremo, la reclamación de dichos gastos se deben adecuar a los mismos para así evitar al cliente unas perspectivas erróneas en sus pretensiones.